Autoridad Portuaria de Ceuta Inicio Procedimientos General Dominio Público Registro General Contratación Jurídico Sobre la sede ¿Qué es la sede? Fecha y hora oficiales Calendario de días inhábiles Normativa Ayuda Preguntas frecuentes Requisitos técnicos Contacto Área privada Inicio Procedimientos Quejas y sugerencias Acceder al procedimiento

Resumen del procedimiento

Quejas y sugerencias

Procedimiento para la tramitación de quejas y sugerencias que guarden relación con la Autoridad Portuaria de Ceuta y los servicios que presta.

Objeto

Presentar quejas y sugerencias que guarden relación con la Autoridad Portuaria de Ceuta y los servicios que presta. Con excepción de las reclamaciones jurídicas (p. ej. reclamaciones patrimoniales) y económicas (p. ej. liquidaciones de las tasas), que serán tratadas conforme a los procedimientos ya establecidos en la normativa vigente.

Unidad Tramitadora

(Indicar Unidad responsable de la gestión de las Quejas y Sugerencias en la APC)

Documentación a aportar

Adjunto al formulario de queja o sugerencia podrá proporcionar cualquier documentación que considere puede ilustrar y complementar la queja o sugerencia.

Base legal

  • Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Quién lo puede presentar

Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal debidamente acreditado.

Cuándo lo puede presentar

Durante todo el año.

Cómo lo puede presentar

Accediendo al trámite pulsando en el botón "Acceder al Procedimiento".
La vía telemática es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Órgano que resuelve

(Indicar Órgano responsable de contestar las Quejas y Sugerencias en la APC)

Plazo de respuesta

Recibida la queja o sugerencia, la APC informará al interesado de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles.


El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.


Si, transcurrido el plazo establecido, no hubiera obtenido ninguna respuesta de la APC, el interesado podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Fomento para conocer los motivos de la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.

Notificación

La resolución será notificada a el/la interesado/a dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común (art. 40 y sigs. Ley 39/2015).

Observaciones

Las sugerencias y reclamaciones formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente.

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

No existen servicios disponibles en estos momentos.

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la Autoridad Portuaria de Ceuta que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

Ver más preguntas frecuentes
Financiación europea (abre en nueva ventana) Transformación digital (abre en nueva ventana) España digital (abre en nueva ventana) Mapa Web Contacto Requisitos técnicos Accesibilidad Aviso legal Protección de Datos Política de cookies

Este sitio web utiliza cookies propias para ofrecer un mejor servicio. Si continúa navegando consideramos que acepta su uso.