Procedimiento para la tramitación de quejas y sugerencias que guarden relación con la Autoridad Portuaria de Ceuta y los servicios que presta.
Presentar quejas y sugerencias que guarden relación con la Autoridad Portuaria de Ceuta y los servicios que presta. Con excepción de las reclamaciones jurídicas (p. ej. reclamaciones patrimoniales) y económicas (p. ej. liquidaciones de las tasas), que serán tratadas conforme a los procedimientos ya establecidos en la normativa vigente.
(Indicar Unidad responsable de la gestión de las Quejas y Sugerencias en la APC)
Adjunto al formulario de queja o sugerencia podrá proporcionar cualquier documentación que considere puede ilustrar y complementar la queja o sugerencia.
Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal debidamente acreditado.
Durante todo el año.
Accediendo al trámite pulsando en el botón "Acceder al Procedimiento".
La vía telemática es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
(Indicar Órgano responsable de contestar las Quejas y Sugerencias en la APC)
Recibida la queja o sugerencia, la APC informará al interesado de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles.
El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.
Si, transcurrido el plazo establecido, no hubiera obtenido ninguna respuesta de la APC, el interesado podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Fomento para conocer los motivos de la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.
La resolución será notificada a el/la interesado/a dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común (art. 40 y sigs. Ley 39/2015).
Las sugerencias y reclamaciones formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente.
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
No existen servicios disponibles en estos momentos.
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la Autoridad Portuaria de Ceuta que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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