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Resumen del procedimiento

Autorización de ocupación en dominio público portuario

Autorización de ocupación en dominio público portuario

Objeto

Solicitar la ocupación del dominio público portuario con bienes muebles o instalaciones desmontables o sin ellos, por plazo no superior a tres años.

Trámite disponible exclusivamente para inicio a solicitud del interesado, NO se tramitará a través de la sede electrónica en caso de que sea por concurso convocado al efecto por la Autoridad Portuaria, presentándose exclusivamente las ofertas de forma presencial en los términos establecidos en los pliegos específicos del concurso.

Unidad Tramitadora

Dominio público

Documentación a aportar

  • Acreditación de la personalidad del solicitante o, en su caso, de los partícipes en la comunidad o entidad sin personalidad jurídica.
  • Justificantes que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
  • Descripción de la actividad a desarrollar y, en su caso, plazo de la misma.
  • Información económico-financiera de la actividad a desarrollar.
  • Memoria y planos de conjunto o de detalle necesarios de los bienes e instalaciones que se van a ejecutar en los que se especifique la extensión de la zona de Dominio a ocupar.
  • Otros documentos y justificaciones que la Autoridad Portuaria considere oportunos. 

Base legal

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
  • Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante.

Quién lo puede presentar

Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal debidamente acreditado.

Cuándo lo puede presentar

Durante todo el año.

Cómo lo puede presentar

Telemáticamente accediendo al trámite pulsando en el botón "Acceder al Procedimiento".

La vía telemática es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Plazo de resolución

3 meses a contar desde el inicio del procedimiento.

Órgano que resuelve

  • Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria: otorgamiento de las autorizaciones cuyo plazo de vigencia sea superior a un año. Art. 78.3 TRLPEMM
  • Presidente de la Autoridad Portuaria: otorgamiento de las autorizaciones cuyo plazo de vigencia no exceda el plazo de un año. Art. 78.3 TRLPEMM

Notificación

La resolución será notificada a el/la interesado/a dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común (art. 40 y sigs. Ley 39/2015).

Las notificaciones, si las hubiera, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1 Ley 39/2015).

Silencio administrativo

Desestimatorio. El silencio tendrá efectos desestimatorios, entre otros, en aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público.
Artículo 24.1 Ley 39/2015

Recurso contra la resolución

Contra la resolución expresa:

  • Recurso potestativo de reposición. Podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de UN MES a partir del día siguiente a la fecha en que reciba la notificación de la resolución expresa, ante el mismo órgano que lo hubiera dictado. Arts. 123 y 124 Ley 39/2015.
  • Recurso contencioso-administrativo. Dispone del plazo de DOS MESES a partir del día siguiente a la notificación de la resolución para interponer Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Art. 46.1 Ley 29/1998.

En caso de desestimación por silencio administrativo:

  • Recurso de reposición. Podrá interponer recurso potestativo de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano. Arts. 123 y 124 Ley 39/2015.
  • Recurso contencioso-administrativo. En el caso de resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo, podrá interponer en cualquier momento recurso en vía contencioso-administrativa ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo. Art. 46.1 Ley 29/1998.

Observaciones

Estas autorizaciones demaniales se otorgarán, a título de precario, con sujeción al correspondiente Pliego de Condiciones Generales de autorizaciones de ocupación del dominio público portuario que apruebe el Ministro de Fomento y a las condiciones particulares que determine la Autoridad Portuaria.

Las autorizaciones sólo podrán otorgarse para los usos y actividades permitidas en el artículo 72 y deberán ajustarse a las determinaciones establecidas en el plan especial de ordenación de la zona de servicio del puerto o, en su defecto, en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios.

Las autorizaciones se otorgarán con carácter personal e intransferible «inter vivos» y su uso no podrá ser cedido a terceros, salvo las de ocupación de dominio público que constituyan soporte de una autorización de vertidos de tierra al mar. Art. 75 TRLPEMM

Las solicitudes que se opongan a lo dispuesto en el Plan Estratégico, en el Plan Director, en la Delimitación de los Espacios y Usos Portuarios, en el plan especial, en su caso, o en la normativa vigente, no se admitirán, archivándose en el plazo máximo de dos meses, sin más trámite que la audiencia previa al peticionario. Art.77.2 TRLPEMM

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

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Registro Electrónico General

Acceso al Registro Electrónico General

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la Autoridad Portuaria de Ceuta que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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