Procedimiento de responsabilidad patrimonial
Reclamar indemnización a la Autoridad Portuaria por lesiones en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
Se deben cumplir los siguientes requisitos:
Art. 32 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Secretaría General y Asesoría Jurídica
Documentación necesaria:
En caso de haber redactado la reclamación previamente:
En caso de aportar testigo/s del hecho producido:
En el caso de que realice el trámite presencialmente deberá mostrar:
En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente, como mínimo aportar:
Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal debidamente acreditado.
Durante todo el año, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.
El derecho a reclamar prescribirá en el plazo de un año, desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, con las siguientes particularidades.
En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.
Art. 67 de la Ley 39/2015.
Telemáticamente accediendo al trámite pulsando en el botón "Acceder al Procedimiento".
La vía telemática es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.
6 meses a contar desde el inicio del procedimiento.
Art. 91.3 Ley 39/2015
El Presidente o el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, según cuantía de la indemnización.
La resolución será notificada a el/la interesado/a dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común (art. 40 y sigs. Ley 39/2015).
Las notificaciones, si las hubiera, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1 Ley 39/2015).
Desestimatorio. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique notificación expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización particular.
Art. 91.3 de la Ley 39/2015.
Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.
Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.
Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".
Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3
Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve
Acceso al Registro Electrónico General
El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.
Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la Autoridad Portuaria de Ceuta que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.
Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide
En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".
Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.
Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.
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