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Resumen del procedimiento

Responsabilidad patrimonial

Procedimiento de responsabilidad patrimonial

Objeto

Reclamar indemnización a la Autoridad Portuaria por lesiones en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.

Se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Que efectivamente se haya producido un daño efectivo, evaluable económicamente e individualizado con relación a una persona o grupo de personas.
  • Que el daño se haya causado como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
  • Que no se trate de casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar.
  • Que no haya prescrito el derecho a reclamar.

Art. 32 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Unidad Tramitadora

Secretaría General y Asesoría Jurídica

Documentación a aportar

Documentación necesaria:

  • Documentos para la valoración económica, documentación médica oficial para los daños físicos y facturación/peritación de evaluación de daños materiales fotografías, atestados y aquellos otros que se consideren por el reclamante.
  • Cuantas alegaciones, pruebas y documentos se estimen oportunos acreditativos/justificativos de la reclamación presentada (Opc).

En caso de haber redactado la reclamación previamente:

  • Solicitud de iniciación en el procedimiento de responsabilidad patrimonial que deberá contener, además de lo previsto en el artículo 66 de la Ley 39/2015, las especificaciones del artículo 67.2. Ver contenido en "Base Legal"

En caso de aportar testigo/s del hecho producido:

  • Declaración jurada de los testigos

En el caso de que realice el trámite presencialmente deberá mostrar:

  • Documento Nacional de Identidad del interesado

En el supuesto de que el solicitante sea el representante del interesado y se realice el trámite presencialmente, como mínimo aportar:

  • Documento Nacional de Identidad del interesado
  • Documento Nacional de Identidad del representante
  • Documento de acreditación de la representación (poder bastante al efecto)

Base legal

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  • Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quién lo puede presentar

Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal debidamente acreditado.

Cuándo lo puede presentar

Durante todo el año, cuando no haya prescrito su derecho a reclamar.

El derecho a reclamar prescribirá en el plazo de un año, desde que se produjo el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo, con las siguientes particularidades.

En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

Art. 67 de la Ley 39/2015.

Cómo lo puede presentar

Telemáticamente accediendo al trámite pulsando en el botón "Acceder al Procedimiento".

La vía telemática es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Plazo de resolución

6 meses a contar desde el inicio del procedimiento.

Art. 91.3 Ley 39/2015

Órgano que resuelve

El Presidente o el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria, según cuantía de la indemnización.

Notificación

La resolución será notificada a el/la interesado/a dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común (art. 40 y sigs. Ley 39/2015).

Las notificaciones, si las hubiera, se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía (art. 41.1 Ley 39/2015).

Efecto que produce el silencio administrativo

Desestimatorio. Transcurridos seis meses desde que se inició el procedimiento sin que haya recaído y se notifique notificación expresa o, en su caso, se haya formalizado el acuerdo, podrá entenderse que la resolución es contraria a la indemnización particular.

Art. 91.3 de la Ley 39/2015.

Recurso contra la resolución

Acceder al procedimiento en línea

Inicia sesión a través del DNI-e, certificado digital o con cl@ve.

Rellenar el formulario

Rellena los datos solicitados, adjunta la documentación requerida para el procedimiento y envía la solicitud.

Comprobar el estado del expediente

Puedes comprobar el estado y las notificaciones del expediente de tu solicitud en "Área privada".

Consulta de Unidades y Oficinas en DIR3

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Oficinas de Registro Cl@ve

Información sobre las Oficinas de Registro Cl@ve

Registro Electrónico General

Acceso al Registro Electrónico General

  1. Elija el procedimiento a partir del menú superior, o del que aparece en el pie.
  2. Autenticarse tras pulsar sobre el botón ACCEDA que le conduce al acceso por Cl@ve.
  3. Tras autenticarse por alguno de los métodos de Cl@ve se le dará acceso a un formulario.
  4. Cumplimentar el formulario correspondiente.
  5. La aplicación les informará por correo electrónico del inicio de su procedimiento tras acabar el trámite.
  6. Tras acabar el trámite, la aplicación les puede proporcionar un justificante de registro y una copia (auténtica) de solicitud con un CSV (Código Seguro de Verificación).
  7. Posteriormente en el menú Mis expedientes podrá recuperar su solicitud, las comunicaciones, Requerimientos o Resolución, etc.

El Registro Electrónico emitirá automáticamente un resguardo acreditativo de la presentación del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, en el que constarán los datos proporcionados por el interesado, con indicación de la fecha y hora en que tal presentación se produjo en el servidor y un número de registro para la identificación de la transacción.

Dicho resguardo consiste en un fichero electrónico firmado con el certificado del servidor web de la Autoridad Portuaria de Ceuta que garantiza el no repudio de los datos aportados por el solicitante. Es muy importante guardar el fichero.

 Puede validar la firma electrónico del resguardo emitido por el Registro electrónico mediante la plataforma valide

En la pestaña "Mis expedientes" del menú principal de la sede electrónica puede ver un listado con las solicitudes realizadas y descargar el resguardo de cada una de ellas. Para aquellos expedientes que no encuentre en dicha pestaña, debe acceder al procedimiento "Consulta de mis expedientes".

Un certificado digital permite identificar a su titular. Asegura la identidad del que establece la comunicación telemática y si se utiliza para firmar datos permite garantizar que éstos no han sido modificados, así como la identidad del firmante.

Por ejemplo, en la página web de CERES encontrará información sobre lo que es un certificado digital.

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