Quejas y sugerencias

Procedimiento para la tramitación de quejas y sugerencias que guarden relación con la Autoridad Portuaria de Ceuta y los servicios que presta.

Objeto

Presentar quejas y sugerencias que guarden relación con la Autoridad Portuaria de Ceuta y los servicios que presta. Con excepción de las reclamaciones jurídicas (p. ej. reclamaciones patrimoniales) y económicas (p. ej. liquidaciones de las tasas), que serán tratadas conforme a los procedimientos ya establecidos en la normativa vigente.

Unidad Tramitadora

(Indicar Unidad responsable de la gestión de las Quejas y Sugerencias en la APC)

Documentación a aportar

Adjunto al formulario de queja o sugerencia podrá proporcionar cualquier documentación que considere puede ilustrar y complementar la queja o sugerencia.

Base legal

  • Real Decreto 951/2005, de 29 de julio, por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la Administración General del Estado
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Quién lo puede presentar

Cualquier persona física o jurídica, o su representante legal debidamente acreditado.

Cuándo lo puede presentar

Durante todo el año.

Cómo lo puede presentar

Accediendo al trámite pulsando en el botón "Acceder al Procedimiento".
La vía telemática es obligatoria para las personas jurídicas y demás sujetos recogidos en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones.

Órgano que resuelve

(Indicar Órgano responsable de contestar las Quejas y Sugerencias en la APC)

Plazo de respuesta

Recibida la queja o sugerencia, la APC informará al interesado de las actuaciones realizadas en el plazo de 20 días hábiles.


El transcurso de dicho plazo se podrá suspender en el caso de que deba requerirse al interesado para que, en un plazo de 10 días hábiles, formule las aclaraciones necesarias para la correcta tramitación de la queja o sugerencia.


Si, transcurrido el plazo establecido, no hubiera obtenido ninguna respuesta de la APC, el interesado podrá dirigirse a la Inspección General de Servicios del Ministerio de Fomento para conocer los motivos de la falta de contestación y para que dicha Inspección proponga, en su caso, a los órganos competentes la adopción de las medidas oportunas.

Notificación

La resolución será notificada a el/la interesado/a dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado conforme a lo dispuesto en la legislación de procedimiento administrativo común (art. 40 y sigs. Ley 39/2015).

Observaciones

Las sugerencias y reclamaciones formuladas no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo ni su presentación interrumpirá los plazos establecidos en la normativa vigente.